A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Florez Cortes Jhon Jairo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura y la Fiscalía 66 Local de Cali.
La controversia fue generada por inicio de investigación formal de carácter penal en contra de un soldado por parte del Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura, por el presunto delito de hurto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, la Sala concluye que en este asunto no se satisface el presupuesto subjetivo y, por lo tanto, no se encuentra configurado un conflicto de competencia entre jurisdicciones, ello, por cuanto la conducta investigada es generada por un centinela, que trata de un presunto delito de hurto, que no se encuentra entre aquellas constitutivas de graves violaciones de derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, masacres o tortura; adicionalmente, los hechos que dieron lugar al proceso (i) no hacen referencia a un comportamiento sistemático, (ii) no tienen la intención de destruir a un grupo poblacional, ni (iii) están relacionados con el conflicto armado, por lo que la Fiscalía no estaba legitimada para promover un conflicto de competencia entre jurisdicciones con la justicia penal militar, conforme se ha reiterado entre otros, en Autos 196, 801 de 2022, 1763 de 2023.
Por consiguiente, la Corte decide declararse inhibida para pronunciarse sobre el asunto y ordena el envío del expediente al Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Fiscalía 66 Local de Cali y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4524 al Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Fiscalía 66 Local de Cali y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.